La Ley 1581 de 2012 en el artículo 17 literal k, expresa: “Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos”; y en el artículo 18, literal f, preceptúa “Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares”.
De acuerdo a lo anterior, los responsables y encargados del tratamiento de datos personales tienen la obligación de tener un manual interno de políticas y procedimientos en el que se expliquen claramente todos los parámetros y reglas que utilizará la organización para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales, en especial, el procedimiento que la organización utilizará para atender las quejas, consultas y reclamos presentados por los titulares en ejercicio de su derecho de habeas data.
La política de tratamiento de información personal debe ser puesta en conocimiento de los titulares, para ello, la Corporación Prodepaz, podrá utilizar documentos, formatos electrónicos, medios verbales o cualquier otra tecnología, siempre y cuando garantice y cumpla con el deber de informar al titular.
En atención al deber de asegurar el derecho que tienen las personas a: conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el Tratamiento de Datos Personales, la Corporación Programa Desarrollo Para La Paz (En adelante Prodepaz) adopta el presente manual de políticas y procedimientos internos de tratamiento de datos personales.
El propósito del manual interno de procedimientos y directrices para el Tratamiento de Datos Personales es: regular todo lo relacionado con el deber de asegurar que todo Titular de información ejerza su libre ejercicio al derecho de Habeas Data, estableciendo un procedimiento para que pueda conocer, actualizar y rectificar la información personal que sobre él se tiene en las bases de datos o archivos de Prodepaz.
Estas políticas son de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de todos los colaboradores, los contratistas y terceros que obran en nombre de Prodepaz en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 1. DEFINICIONES. – Para efectos de este manual y conforme con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes se entiende por:
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, a organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Artículo 2. PRINCIPIOS. – En el tratamiento de datos personales Prodepaz respetará los principios establecidos en la normatividad aplicable:
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente.
Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al titular.
Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones en materia de Habeas Data y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la normatividad vigente. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012.
Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere el presente manual, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad que desarrolla el derecho al Habeas Data.
Principio de temporalidad de la información: La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
Artículo 3. DERECHOS: En el Tratamiento de datos personales Prodepaz respetará los derechos que tiene el Titular de la información tal como dispone el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, expuestos a continuación:
1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
3. Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, con previa solicitud, respecto del uso que se ha dado a sus datos personales.
4. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, o cuando no exista un deber legal o contractual que le imponga el deber de permanecer en la Base de Datos o Archivo.
5. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la normatividad que desarrolla o reglamenta el derecho al Habeas Data.
6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
Parágrafo 1. El Titular de la información siempre tendrá el derecho a presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de Habeas Data.
Parágrafo 2. Para acceder al derecho descrito en el acápite anterior, el titular deberá cumplir con el requisito de procedibilidad según dispone el artículo 16 de la ley 1581 de 2012, y por lo tanto deberá agotar el trámite de consulta o reclamo ante Prodepaz.
Artículo 4. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. En el tratamiento de los datos personales, se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito o prohibido el tratamiento de datos personales de niños, niñas y
adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública o se deban tratar en razón de una obligación legal o contractual.
Artículo 5. DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES:
El responsable de la Información, será el profesional a cargo del proceso de Gestión del Conocimiento, el cual cumplirá con los siguientes deberes:
1. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la normatividad aplicable, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
5. Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento.
8. Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable.
9. Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en el artículo 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012 y en el presente manual.
11. Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
12. Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
13. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
14. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de habeas data.
Artículo 6. DATOS DE CONTACTO PARA LA ATENCIÓN A CONSULTAS Y RECLAMOS:
Cualquier Titular podrá comunicarse con el encargado del tratamiento de datos en la dirección: Calle 64 #52-39, barrio Altos del Lago, Rionegro (Ant), en el teléfono: (+574) 531 44 22, o dirigiendo un mensaje al correo electrónico: info@Prodepaz.org.
Artículo 7. PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAS: Para la presentación de consultas, el titular de la información o sus causahabientes, y para efectos de garantizar la seguridad de la información, podrán optar por realizar la solicitud personalmente o por medio escrito.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Parágrafo 1. Si el titular o sus causahabientes optan por realizar la consulta personalmente ante el área responsable de la atención de peticiones y reclamos deberá identificarse plenamente mediante cédula de ciudadanía o documento equivalente.
Parágrafo 2. Si el titular o sus causahabientes optan por presentar su consulta por medio escrito, en el cual deberá indicar la dirección del peticionario y adjuntar copia del documento de identificación personal. Si la consulta es realizada mediante autorizado o apoderado se deberá adjuntar original de la autorización o poder del titular de los datos, autenticada ante notaría pública y el documento de identificación personal del autorizado o apoderado.
Parágrafo 3. Si la consulta se refiere a un titular fallecido, el cónyuge, compañero permanente, hijo o familiar deben presentar solicitud escrita debidamente autenticada, acompañando el certificado de defunción del titular de la información. Adicionalmente deberán presentar:
El Cónyuge o compañero (a) permanente:
· Documento original de identificación personal del Cónyuge o compañero permanente.
· Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de la unión marital de hecho.
Los Hijos:
· Documento original de identificación personal del hijo y copia del registro civil de nacimiento.
Otros Familiares:
· Documento original de la identificación personal del familiar.
· Registros civiles del fallecido y del peticionario, con el que se acredite el parentesco.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo escrito ante el área responsable el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
El reclamo se formulará mediante solicitud escrita dirigida al área responsable, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso que Prodepaz no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamación en trámite” y el motivo del mismo en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Artículo 9. AUTORIZACIÓN: El tratamiento de información por parte de Prodepaz requiere el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de la Información. Prodepaz, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, ha dispuesto los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que la autorización sea susceptible de consulta posterior.
Artículo 10. EVENTOS EN LOS CUALES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR
DE LOS DATOS PERSONALES: La autorización del titular de la información no será necesaria en los siguientes casos:
1. Cuando la Información es requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
2. Cuando se trate de datos de naturaleza pública.
3. En los casos en que sea requerido por una obligación legal o contractual.
4. En el tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 11. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de los datos personales, en cualquier momento y de manera gratuita podrán revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.
Presentada la solicitud por medio de los canales de atención dispuestos por Prodepaz para este fin, y en los términos para resolver las solicitudes, tal y como lo dispone el Artículo 10, se eliminarán irreversiblemente los datos del titular y se le notificará tal evento.
Parágrafo 1. Si vencido el término legal respectivo, el responsable de los datos, no hubiera eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y la supresión de los datos personales.
Artículo 12. AVISO DE PRIVACIDAD: Mediante el aviso de privacidad se informará siempre al titular de la información la existencia de las políticas de tratamiento de información contenidas en el presente manual, así como las características del tratamiento que se le dará a los datos personales, y contendrá como mínimo la siguiente información:
1. La identidad, domicilio y datos de contacto del responsable del tratamiento.
2. El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.
3. Los mecanismos generales dispuestos por el responsable para que el titular conozca la política de tratamiento de la información. Informando al Titular cómo consultar la política de tratamiento de información.
Parágrafo 1. Prodepaz conservará el modelo del aviso de privacidad que se transmitió a los titulares mientras se lleve a cabo el tratamiento de datos personales y perduren las obligaciones que se deriven. La Compañía podrá emplear los medios informáticos, electrónicos, o cualquiera que considere pertinente para almacenar el modelo.
Artículo 13. TRATAMIENTO: Los datos personales proporcionados a Prodepaz por los diferentes canales de atención, de clientes, estudiantes, colaboradores, contratistas, y demás usuarios, serán objeto de tratamiento de recolección, almacenamiento, uso, actualización, rectificación, circulación o supresión, según lo amerite cada caso, bajo el cumplimiento de la autorización del titular, la constitución y la ley.
Artículo 14. FINALIDAD: Los datos personales, dispuestos en las bases de datos de Prodepaz, serán usados para la finalidad específica para la que fueron suministrados en el cumplimiento de las funciones administrativas, constitucionales y legales de organización.
Parágrafo 1. En organización las personas que intervienen en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de datos públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministrar o comunicar los datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la organización siguiendo estrictamente las normas de protección de datos personales.
Artículo 15. BASES DE DATOS Y ARCHIVOS. Prodepaz usa información que vincula o puede asociarse con personas naturales y jurídicas.
Artículo 16. SEGURIDAD DE LOS DATOS. Los datos personales que se encuentran almacenados en los sistemas de información usados por Prodepaz, estarán siempre asegurados mediante sistemas que proporcionen la posibilidad de control de acceso. Se conservará siempre copia de seguridad con propósitos de conservación, verificación y control. Estos solamente serán accesibles por los colaboradores encargados de su uso por razones contractuales y/o legales, siempre atendiendo a los principios y obligaciones establecidas en la ley y las reglas contenidas en la presente política.
Artículo 17. TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DE DATOS. Queda prohibido cualquier transferencia o transmisión de datos personales, sin consentimiento de las personas que intervienen en el contenido.
Artículo 18. VIGENCIA. El presente manual de políticas y procedimientos internos de tratamiento de datos personales rige a partir de la fecha de su expedición. El periodo de vigencia de las bases de datos se regirá por las disposiciones que rigen la materia conforme a los principios de finalidad y temporalidad de la información.
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